Desde 2026 los patinetes eléctricos personales tienen normativa propia: seguro, registro y matrícula, igual que un coche o una moto. Te lo contamos, aunque no tenga que ver con tu trabajo — por si te toca a ti.
Qué cambia
| Seguro obligatorio
Responsabilidad civil vigente para circular, igual que un vehículo a motor. |
Registro y matrícula
Inscripción en el Registro de la DGT y etiqueta identificativa visible. |
Homologación
Desde 2027, solo circularán los modelos certificados oficialmente. |
Fechas clave
2 de enero de 2026: Entra en vigor el seguro de responsabilidad civil obligatorio para la mayoría de los patinetes eléctricos.
Patinetes comprados antes del 22 de enero de 2024: Tienen moratoria: pueden circular sin certificado de circulación hasta el 22 de enero de 2027.
22 de enero de 2027: Solo podrán circular los VMP homologados según el manual oficial de características.
Lo que no ha cambiado
| ● 25 km/h máximo
(14 km/h si el patinete pesa más de 25 kg). |
● Nada de aceras
Circula por carril bici o, si no lo hay, por la calzada. |
| ● Un solo ocupante
Sin auriculares ni móvil en la mano. |
● Casco recomendado
Obligatorio si tu ayuntamiento lo exige. |
| Si usas el patinete de tu servicio, sigue las normas de tu documento de equipo de trabajo. Esta información es solo para tu patinete personal, por ejemplo, si lo usas para ir y volver de casa. | Circular sin seguro o sin registro puede suponer sanción económica e inmovilización inmediata del patinete. La ley ya está en vigor: no es una propuesta, es la norma actual. |
🤝 CUIDARNOS ES COSA DE TODOS
Información general · Grupo Levantina. Fuente: Ley 5/2025 de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y Real Decreto 52/2026 (Registro de Vehículos Personales Ligeros, DGT). No constituye asesoramiento legal; consulta siempre las fuentes oficiales de la DGT para tu caso concreto.