El 1 de octubre entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que actualiza el Reglamento General de Circulación que afectará a conductores, ciclistas, motoristas y usuarios de vehículos de movilidad personal (VMP).
El cambio llega con el Real Decreto 518/2026, aprobado para reforzar la protección de los usuarios vulnerables y adaptar las normas de circulación a la movilidad actual. Entre las novedades destacan el nuevo carril de emergencia obligatorio en las retenciones, Rettungsgasse, las condiciones para adelantar a ciclistas, el equipamiento de motoristas y nuevas obligaciones para bicicletas y patinetes eléctricos.
Una de las novedades que más afectará a los conductores será la obligación de facilitar un carril de emergencia cuando se produzca una retención en autopistas y autovías.
Cuando los vehículos circulen a paso de peatón o se encuentren detenidos como consecuencia de un atasco, deberán colocarse de forma que quede un espacio libre para permitir el paso de los vehículos prioritarios.
Ese espacio recibirá oficialmente el nombre de carril de emergencia.
Cuando una autopista o autovía tenga dos carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia deberá formarse en el centro de la calzada.
En la práctica:
Cuando existan tres o más carriles en el mismo sentido, el carril de emergencia se formará entre el carril situado más a la izquierda y el inmediatamente contiguo.
Por tanto:
El objetivo es crear un corredor continuo para que puedan avanzar ambulancias, bomberos, policía y otros vehículos prioritarios.
No. La obligación consiste en dejar preparado el espacio cuando se produzca la situación de retención prevista por la norma, no en esperar a que aparezca un vehículo de emergencia. De esta manera se evita que una ambulancia o un vehículo de bomberos tenga que intentar abrirse paso entre vehículos detenidos.
Otra modificación importante afecta a los adelantamientos de ciclistas y de otros usuarios vulnerables. Cuando se adelante a peatones, animales, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o grupos de ciclistas, el conductor deberá extremar las precauciones y mantener una distancia lateral mínima de 1,5 metros.
Además, cuando la calzada tenga más de un carril por sentido, será obligatorio realizar el cambio completo de carril para efectuar el adelantamiento.
La reforma introduce otra novedad especialmente relevante. Cuando el adelantamiento se realice fuera de poblado, el conductor deberá reducir su velocidad respecto al límite existente en la vía en al menos 20 km/h, tanto antes de iniciar la maniobra como durante toda su ejecución.
Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h, durante el adelantamiento no se podrán superar los 70 km/h.
Esta reducción no sustituye a la obligación de mantener la separación lateral de 1,5 metros: ambas condiciones deben cumplirse.
En determinadas situaciones de circulación urbana, los conductores de vehículos a motor deberán mantener una separación mínima de cinco metros con la bicicleta que les preceda cuando ambos circulen por el mismo carril.
La norma también permite a los ciclistas adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según resulte más conveniente para su seguridad.
En semáforos y retenciones, podrán rebasar a los vehículos detenidos o sometidos a paradas frecuentes para acceder correctamente a las zonas de espera adelantadas.
La nueva regulación también establece cómo deberán actuar los conductores cuando la nieve dificulte la circulación en autopistas y autovías.
En estas circunstancias:
La medida pretende evitar que los vehículos bloqueen los carriles que necesitan los servicios de emergencia y mantenimiento de la carretera.
La reforma también modifica de forma importante las reglas para quienes utilizan la bicicleta.
La bicicleta circulará preferentemente por el centro del carril
En las zonas urbanas, la bicicleta circulará con carácter general por la calzada, salvo que exista un espacio específicamente destinado a ella.
Además, la nueva regulación establece que deberá circular preferentemente por el centro del carril, reforzando la seguridad del ciclista frente a los vehículos que circulan a su alrededor.
Las bicicletas podrán avanzar entre los coches en determinadas situaciones
Los ciclistas podrán rebasar vehículos a motor tanto por la derecha como por la izquierda cuando sea más conveniente para su seguridad.
En las intersecciones reguladas por semáforos y en las retenciones de tráfico podrán adelantar a los vehículos detenidos o que circulen mediante paradas frecuentes para llegar a las correspondientes zonas de espera adelantadas.
En las vías urbanas con un único carril y una velocidad máxima de 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir que las bicicletas circulen en ambos sentidos.
Pero hay un matiz importante: esta posibilidad requiere señalización previa. No significa que todas las calles de 30 km/h pasen automáticamente a permitir la circulación de bicicletas en ambos sentidos.
El casco sigue teniendo reglas diferentes según el tipo de desplazamiento.
Los conductores y ocupantes de bicicletas y ciclos deberán utilizar casco de protección homologado o certificado en vías interurbanas, mientras que su uso será obligatorio en todo tipo de vías para los menores de 16 años.
Además, quienes desarrollen una actividad profesional circulando en bicicleta o en otros ciclos deberán utilizar casco en vías urbanas y travesías.
Por tanto, no es correcto afirmar que todos los adultos que vayan en bicicleta por ciudad tengan que llevar casco por esta reforma.
Los vehículos de movilidad personal también quedan afectados por la reforma.
Los conductores de VMP deberán utilizar casco de protección homologado o certificado.
Además, cuando circulen entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que reduzcan sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante que pueda ser visto a una distancia mínima de 150 metros.
La nueva normativa establece una edad mínima de 15 años para conducir vehículos de movilidad personal.
La reforma prohíbe la circulación de VMP por autopistas y autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos, salvo determinadas excepciones relacionadas con vías específicamente habilitadas para la circulación ciclista o de VMP y siempre que la señalización no lo prohíba.
En el ámbito urbano, además, los VMP no deben utilizar las aceras como espacio de circulación.
Hay una excepción importante a tener en cuenta.
Aunque la nueva regulación contempla obligaciones de alumbrado para los VMP, la exigencia específica de utilizar alumbrado durante el día entrará en aplicación un año después de la entrada en vigor del Real Decreto.
Es decir, esta obligación concreta no comenzará el 1 de octubre de 2026, sino posteriormente, de acuerdo con el periodo transitorio establecido por la norma.
Los motoristas también tendrán que adaptar sus hábitos a las nuevas exigencias.
Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
La medida busca reducir la gravedad de las lesiones en caso de caída.
El calzado cerrado será obligatorio para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en todo tipo de vías, también dentro de las ciudades.
La norma exige que el calzado cubra todo el pie.
Otra novedad afecta directamente a la circulación de motocicletas.
Cuando los carriles de la vía estén detenidos por congestión del tráfico, se habilita el uso del arcén en las condiciones establecidas por la normativa.
En estos tramos, la circulación estará limitada a 30 km/h y las motocicletas deberán circular en columna de uno, extremando las precauciones.
Los motoristas tendrán además que evitar poner en peligro a los vehículos que estén obligados a circular por el arcén y deberán abandonarlo si resulta necesario.
La reforma endurece también el requisito relativo al casco de protección de los ciclomotores.
A partir de la entrada en vigor, los cascos deberán estar homologados, no simplemente certificados.
No obstante, existe un periodo transitorio de un año durante el cual los conductores y pasajeros de ciclomotores podrán seguir utilizando los cascos certificados que ya tenían.
El nuevo reglamento también introduce obligaciones relacionadas con el chaleco de alta visibilidad.
Los profesionales que desarrollen su actividad circulando en motocicleta, ciclomotor, bicicleta, otros ciclos o VMP deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen en cualquier tipo de vía.
Además, los conductores de determinados vehículos a motor están obligados a utilizar el chaleco cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de una vía interurbana, de acuerdo con las condiciones establecidas por el Reglamento.
Por tanto, no debe confundirse esta obligación profesional con la obligación general de llevar el chaleco como parte de la dotación del vehículo.
El texto íntegro del Real Decreto 518/2026 puede consultarse en el Boletín Oficial del Estado. La DGT también ha publicado información sobre los principales cambios de la reforma.
Más allá de la multa, estas normas buscan reducir accidentes reales entre los colectivos más expuestos. Conocerlas y aplicarlas bien -tanto si eres tú quien va en bici como si eres quien adelanta en coche- también forma parte de la cultura de prevención de riesgos que nuestra empresa quiere fomentar entre su plantilla. Al fin y al cabo, un accidente en el trayecto de ida o vuelta al trabajo cuenta como un accidente laboral, así que esto no es solo una cuestión de tráfico o de sanciones; es una cuestión de personas.
Recuerda: Detrás de cada puesto de trabajo hay una persona que tiene que volver a casa igual que llegó.
CUIDARNOS ES COSA DE TODOS.
Conocer y aplicar correctamente las normas de seguridad vial también forma parte de nuestra cultura preventiva.